Hoy en día la Superintendencia de Económica Popular y Solidaria cuenta con una nueva resolución para las empresas de tipo auxiliar (call center, cobranzas aseguradoras entre otras) donde menciona.
“Artículo 12.- Planes de Contingencia y Continuidad: Las entidades de los segmentos 1,2, cajas centrales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y la Corporación, deben contar con una persona responsable de liderar el establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora continua de los planes de contingencia y de continuidad del negocio que cubran a personas, procesos, tecnología y eventos externos, con el fin de garantizar su capacidad para operar en forma continua y minimizar las pérdidas en caso de una interrupción del negocio, de ser el caso, al menos apegados a la Norma ISO 22301 o a la buena práctica que se ajuste para el efecto.”
Disposiciones Transitorias
TERCERA. – Las compañías y organizaciones de servicios auxiliares deberán implementar el contenido de la presente resolución dentro del plazo de seis meses contados a partir de su expedición.